¿Nacieron los Derechos Humanos en España? La Huella de la Monarquía Hispánica

 ¿Nacieron los Derechos Humanos en España?
La Huella de la Monarquía Hispánica

 

Cuando pensamos en los derechos humanos, solemos asociarlos con la Ilustración, la Revolución Francesa o la Declaración Universal de 1948. Pero ¿y si su germen se sembró mucho antes, bajo los Reyes Católicos, Carlos V o Felipe II?



Esta es la sorprendente hipótesis que algunos historiadores y juristas comienzan a explorar: que fue la Monarquía Hispánica la primera en promulgar leyes para proteger la dignidad humana de forma sistemática, incluso en territorios americanos y asiáticos.

 

Isabel la Católica: La reina que quiso proteger a los indígenas

En 1500, Isabel la Católica dejó escrito en su testamento algo revolucionario: que los indígenas americanos no debían ser esclavizados, sino tratados “como vasallos libres de la Corona”. Esta visión se plasmó en leyes y órdenes reales que prohibían explícitamente su esclavización, mucho antes de que otras potencias coloniales siquiera consideraran a los pueblos originarios como seres humanos con derechos.

“No consientan ni den lugar a que los indios reciban agravio alguno en sus personas ni bienes… sino mándenles que los traten bien y los guarden y cumplan como deben.”

Testamento de Isabel la Católica, 1504

Ello era algo revolucionario, no solo para la época sino para humanidad. Un monarca dejaba por escrito la prohibición de la esclavitud, antes que la declaración de derechos de Estados Unidos, la Revolución Francesa….

 

testamento de Isabel La Católica

Las Leyes de Burgos (1512): El primer código laboral del Nuevo Mundo

Fernando II (el católico) heredó este espíritu legislador y humanista. En 1512 promulgó las Leyes de Burgos, el primer cuerpo legal en la historia europea que regulaba el trato a los trabajadores indígenas en América. Estas leyes incluían:

-        Una jornada laboral limitada.

-        Prohibición del castigo físico extremo.

-        Derecho a descanso y alimentación adecuada.

-        Obligación de evangelizar sin coacción.

Reunidos en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teólogos y juristas estudió las denuncias que comenzaban a haber sobre el trato que se infringía a los indígenas. Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario ya que constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó a los pobladores de América, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.

Es decir, es la doctrina jurídica de la conquista, y hasta ese momento ninguna potencia, nación o imperio se lo había cuestionado.

 

Leyes de Burgos

La Controversia de Valladolid (1550-1551): Un debate sobre los derechos humanos

Otro hito único en la historia mundial fue el debate público entre Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. Bajo el reinado de Carlos V, la corte discutió si los indígenas tenían alma y derechos naturales. Las Casas defendió apasionadamente la humanidad de los pueblos originarios y denunció los abusos coloniales. Aunque no se dictó un fallo definitivo, el hecho de que este debate existiera ya demuestra un grado inédito de reflexión moral y legal.

Es decir, se debatía la legitimación de la conquista y el trato hacia los conquistados, inédito en la historia. Se debatía, por ende, la justificación de la conquista y solo por el hecho de que el territorio conquistador realice un debate autocritico es un acto humanista de gran importancia.

Así, entre el 15 de agosto de 1550 al 4 de mayo de 1551, en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, se enfrentaron dos formas antagónicas de concebir la conquista de América. Aunque no hubo una resolución final, sí que fue el inicio de un cambio que se tradujo en más derechos para los indígenas. En este sentido, el debate de Valladolid sirvió para actualizar las Leyes de Indias y crear la figura del "protector de indios".

Las conquistas se frenaron, regulándose de tal forma que, en teoría, solo a los religiosos les estaba permitido avanzar en territorios vírgenes, tras ello, y una vez que se hubiera acordado con los indígenas las bases del asentamiento, podrían ir los militares y civiles. Esto se puede ver en Las ordenanzas de Felipe II (1573) las cuales llegaron a prohibir hacer nuevas "conquistas". Esto es totalmente inusual en la historia, e incluso para el resto de imperios, sin sentido y contradictorio, pero España puso el humanismo por encima del resto siendo pionera en replantearse moral y éticamente la conquista, así como la crítica interna sobre si lo que hacía estaba bien o mal.

Aunque no venció ninguna postura, la religión fue un pilar crucial en la conquista tanto para la evangelización como para la humanización, aprovechada y utilizada también por la corona y la propia iglesia, ambas viéndolo positivo para expandir el imperio de dios y, a su vez, el imperio hispano. Se podía conquistar con acuerdos previos y sin necesidad de abusos y violencia, protegiendo, además, al conquistador que, grosso modo, se ponía a la altura del español peninsular.

 la corte discutió si los indígenas tenían alma y derechos naturales

Felipe II y la jornada laboral: ¿Un precursor del derecho al descanso?

En 1593, como se ha podido ver en el anterior epígrafe, Felipe II promulgó una serie de leyes englobadas en las ordenanzas. Aquí, como se ha observado ya, se trataban temas sobre la conquista. Sin embargo, en estas ordenanzas, con respecto a los derechos humanos se refiere, nos interesa mencionar un aspecto único e inusual –hasta el siglo XVIII o XIX-.

Las ordenanzas se componían de 148 capítulos de los cuales los 31 primeros van destinados a la conquista y descubrimientos, mientras que desde el capítulo 32 al 137 se asignan nuevas poblaciones y, por último, los capítulos restantes se dedican a la regularización de las pacificaciones en ciertas zonas del imperio hispano-americano. En este sentido, se regularizaba el trazado de las calles y ciudades, dimensiones de las manzanas urbanas, construcción de iglesias, trato a los trabajadores…. Y esto es lo que nos interesa aquí.

Con estas ordenanzas, o mediante ellas, Felipe II promulgó normas laborales para ciertos sectores de trabajadores donde se limitaba su jornada a 8 horas diarias, con descansos. Aunque no se aplicó universalmente, esta medida es vista por algunos como un antecedente temprano de los derechos laborales modernos. Es decir, muchísimo tiempo antes de que el sindicalismo exigiese las mismas pretensiones para el obrero.

 

“Que trabajen ocho horas al día, divididas en dos partes, y que tengan descanso a mediodía…”

Ordenanza Real de Felipe II, 1593

Es decir, había una monarquía, pero muchas contradicciones. Por supuesto, estas leyes coexisten con prácticas contradictorias, pues e sabe que hubo explotación y abusos. Pero lo innovador fue que en el seno mismo del poder surgieron voces que clamaban por justicia, leyes que protegían al débil y debates sobre la dignidad humana.

Felipe II promulgó normas laborales para ciertos sectores de trabajadores donde se limitaba su jornada a 8 horas diarias, con descansos

¿Conclusión? España y el origen olvidado de los derechos humanos

Más que afirmar que España “inventó” los derechos humanos, este repaso histórico nos invita a repensar la narrativa eurocéntrica y moderna. La Monarquía Hispánica, con todas sus luces y sombras, fue un actor pionero en codificar la dignidad humana en sus leyes.

¿Y si en vez de mirar siempre a 1789 o 1948, miramos también, y primero, a 1504, 1512 o 1539?

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