Evolución constitucional en España: De las cartas otorgadas a las leyes fundamentales del Franquismo

Evolución constitucional en España:
De las cartas otorgadas a las leyes fundamentales del Franquismo


La historia constitucional de España es un vivo reflejo de las tensiones político-sociales e ideológicas a lo largo de los siglos XIX y XX.  Es una evolución política de la historia de España mediante la cual se estructura el Estado de derecho desde los Borbones hasta el Franquismo

 

Introducción

La historia constitucional de España es un vivo reflejo de las tensiones político-sociales e ideológicas a lo largo de los siglos XIX y XX.  Es una evolución política de la historia de España mediante la cual se estructura el Estado de derecho desde los Borbones hasta el Franquismo, viendo cómo, según el grupo de poder y la ideología que gobierne en el momento, se afronta la necesidad de legislar la nación.

A lo largo de este período, España ha conocido diversos textos constitucionales que han representado modelos políticos muy distintos: desde el liberalismo de las primeras constituciones hasta el autoritarismo plasmado en las leyes fundamentales del franquismo.

Este artículo traza una panorámica resumida y el contexto histórico, contenido y relevancia de las principales constituciones, cartas otorgadas y leyes fundamentales españolas, con el propósito de clarificar la historia.

Las constituciones y la carta otorgada del siglo XIX

Según la teoría política, el constitucionalismo es una doctrina política y jurídica que establece la supremacía de una constitución sobre los poderes del Estado. En esencia, busca limitar el poder político y garantizar los derechos individuales mediante un marco legal fundamental. Es decir, busca un equilibrio de convivencia entre el pueblo y la política, dentro de un marco legal, estableciendo un acuerdo político y social.

Esta teoría surge a finales del siglo XVIII y se va implantando como modelo político en Europa y EEUU a través del Liberalismo político y, después, con la democracia. Se inicia en EEUU, Francia e Inglaterra y, a partir de ahí, se impone en el resto del continente europeo.

En el caso español, teniendo como ejemplo cercano la Revolución Francesa, se comienza a vislumbrar en la Guerra de la Independencia, surgiendo la primera constitución liberal en 1812, con las Cortes de Cádiz.

No vamos a tener en cuenta, de este modo, el Estatuto Real de Bayona de 1808 (debido a que entre los autores no hay consonancia), que sería el primer texto constitucional de España como tal. El Estatuto fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades.

 


Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución de 1812, conocida como "La Pepa", fue el primer texto constitucional liberal español y fue el resultado de la Guerra de la Independencia contra la invasión napoleónica. Es una constitución propia que se realiza en medio de una guerra y, además, revolucionaria, por ese mismo hecho. Establecía una monarquía constitucional, la separación de poderes, la soberanía nacional, la igualdad ante la ley de todos los españoles (de ambos hemisferios) y la abolición del feudalismo.

Se produce en un contexto de guerra, contra el francés, y, dentro de este, hay un vacío de poder ya que primero Carlos IV y después Fernando VII abdican. Ese vacío de poder, en plena revolución liberal y guerra de la Independencia, es aprovechado por los constitucionalistas que, en nombre del rey Fernando VII, toman el poder y elaboran la Constitución por medio de las Cortes, soberanas y legitimas.

En este sentido, Las Cortes, reunidas en Cádiz, representaron a la nación española y elaboraron la Constitución de 1812.  Además, dentro de las Cortes, se equilibraron las dos tendencias del momento haciendo posible la elaboración y promulgación de la Constitución (liberales vs absolutistas).

Aprobación:

La Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812, día de San José, y se conoce popularmente como "La Pepa"

Principios Fundamentales:

Soberanía Nacional: La soberanía reside en la Nación, no en el Rey.

Separación de Poderes: Se establece la separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Monarquía Constitucional: El Rey tiene un papel limitado por la Constitución, con funciones ejecutivas y de representación.

Igualdad ante la Ley: Se establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (ya no hay súbditos sino ciudadanos, muestra de cambio de sociedad estamental a sociedad liberal).

Abolición del Feudalismo: Se eliminan los privilegios feudales y el régimen estamental.

Libertad Económica: Se promueve la libertad de comercio y la libertad de industria, muestra de sistema liberal.

Derechos y Garantías: Se establecen derechos individuales como la libertad de imprenta, la libertad de reunión y el derecho a juicio.

Esta Constitución tiene suma importancia en España, y en Europa y América donde incide e influye después. Es el Primer Texto Constitucional Liberal: estableciendo un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, la soberanía nacional y los derechos ciudadanos. Se convirtió en un símbolo del movimiento liberal español y en un referente para la lucha por la libertad. Además, sus principios, como la soberanía nacional y la separación de poderes, siguen presentes en la actual Constitución española. Tras esta constitución vendrán otras tantas.

Carta Otorgada de 1834 (Estatuto Real)

Fue promulgada por la reina regente María Cristina tras la muerte de Fernando VII, en un momento de profunda crisis socio-política y guerra civil entre carlistas e isabelinos. El objetivo principal era, por un lado, contentar a los liberales, y por otro, evitar el avance de las ideas radicales y mantener el apoyo de los sectores más conservadores. Es decir, contener las ideas más liberales, intentando mantener un equilibrio entre liberales y conservadores.

Principios Fundamentales:

No reconocía la soberanía nacional, sino la del monarca.

Introducía unas Cortes bicamerales con poderes limitados, a diferencia de las Cortes de Cádiz que establecieron Parlamento Unicameral.

Modelo intermedio entre absolutismo y constitucionalismo.

La Carta Otorgada de 1834, también conocida como Estatuto Real, fue un documento legal que, tras la muerte de Fernando VII, establecía un sistema político de transición hacia la monarquía constitucional en España. Fue un intento por conciliar los intereses liberales y absolutistas. 

La Carta Otorgada se basaba en un poder absoluto de la Corona, que delegaba algunas funciones en otros órganos del Estado. Se creó una cámara de Próceres del Reino, que sería el futuro Senado, y se establecieron Cortes bicamerales. Indica el final del tránsito del Despotismo Ilustrado, donde el monarca disfrazaba su apariencia dando un ápice de modernidad y libertad.

Aunque el Estatuto Real representó un paso importante hacia la monarquía constitucional en España, también fue criticado por ser restrictivo en cuanto a los derechos y representatividad. En 1837 sería sustituido por otra Constitución

Constitución de 1837

La Constitución de 1837 surgió tras la crisis del Estatuto Real de 1834, que no había logrado establecer un gobierno estable. La guerra carlista de 1833-1840 y la necesidad de un gobierno estable y unido impulsaron la búsqueda de un consenso entre los liberales para aprobar una nueva constitución. Aparece el debate entre progresistas, más radicales, y moderados, más conservadores (ambos liberales) que buscaba un punto de equilibrio entre ambos sectores, que se reflejaba en aspectos como el sufragio censitario, el Senado electivo, y el reconocimiento de la soberanía nacional.

En este sentido, la regencia de María Cristina de Borbón, durante la minoría de edad de Isabel II, fue un periodo de transición política en el que se buscaba, así, consolidar la monarquía constitucional.

Principios Fundamentales:

Reafirmaba la soberanía nacional y las libertades públicas.

Sufragio censitario y responsabilidad del gobierno ante las Cortes.

Monarquía constitucional moderada, la monarquía es la jefatura del Estado.

Alternancia de gobierno entre los dos partidos liberales sin tener que cambiar la Constitución cada vez que cambiaba el gobierno. 

Senado electivo: Se crea un Senado electivo, formado por representantes de las regiones, para equilibrar los poderes del Congreso. 

Declaración de derechos: incorporó una declaración de derechos, aunque incompleta. 

Libertad de imprenta.

La importancia reside en: esta constitución marcó un punto de inflexión en la historia constitucional española, al buscar un equilibrio entre el liberalismo y la monarquía, y permitir una alternancia de gobierno entre los dos partidos liberales. Además, fue la primera constitución en España en incorporar una declaración sistemática de derechos.

Constitución de 1845

La Constitución de 1845 fue un texto constitucional que reflejó la influencia del liberalismo moderado y la búsqueda de la estabilidad en un periodo de transición política. Su principal objetivo era consolidar el poder de la Corona y la burguesía, al mismo tiempo que se establecía una soberanía compartida. Es un reflejo más del contexto europeo, de los vaivenes que afloraban en una Europa industrial en la que la burguesía se acercaba, y formaba parte, al liberalismo político, y económico.

En España, además, se había asentado la monarquía liberal con Isabel II y la constitución es una manera de legitimar esa monarquía reforzando la institución monárquica con los liberales como adalides. Desatando con ello un nuevo conflicto carlista en España.

Pero, en resumen, la Constitución de 1845 fue clave durante la década moderada del reinado de Isabel II. Su principal objetivo fue consolidar el poder de la Corona y la burguesía terrateniente, al tiempo que se establecía una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Se promulgó tras la conclusión de la Regencia de Espartero y el inicio de la década moderada, en 1843, cuando Isabel II accedió al trono con el objetivo de garantizar estabilidad político-social y la protección de los terratenientes burgueses, limitando con ello la influencia progresista.

Principios Fundamentales:

Constitución moderada que reforzaba el poder de la Corona, permitiéndole al rey nombrar al jefe de gobierno y disolver las Cortes, lo que le daba un gran control sobre la política. 

Limitaba las libertades y centralizaba el poder político.

Sufragio muy restringido, limitaba la participación política de la mayoría de la población, y fuerte influencia de los moderados en la vida política. 

Soberanía Compartida: la soberanía se ejercía conjuntamente por el rey y las Cortes, en lugar de la soberanía nacional. 

Influencia de la Burguesía Terrateniente: buscaba consolidar su posición social y económica. 

Reconocimiento de Derechos: Aunque no incluía una tabla de derechos explícita, la Constitución recogía algunos derechos como la libertad personal o el derecho de propiedad. 

España se declaraba como Estado confesional, con la religión católica como oficial, lo que implicaba el no reconocimiento de la libertad religiosa

La non nata 1856

Tras el proceso revolucionario de 1854 que trajo consigo el Bienio Progresista, se intentó realizar una nueva Constitución que no llegó a promulgarse –por ello se conoce como la NON NATA (la no nacida)-. El motivo es que se produjo un golpe de matiz contrarrevolucionario por el general O´Donnell que ponía fin al periodo progresista decretando con ello la clausura de las Cortes. A pesar de ello, esta constitución fue precursora de algunas ideas radicales y democráticas que se pondrían de manifiesto más adelante, adelantadas a su tiempo, sobre todo con el Sexenio Democrático.

Constitución de 1869

Redactada tras la Revolución Gloriosa (1868), establecía una monarquía constitucional en España con sufragio universal y una amplia declaración de derechos. Este texto constitucional marcaba un punto de inflexión en la historia de España al reflejar el espíritu democrático de la revolución y las aspiraciones de las clases medias burguesas. Y es que la Gloriosa derrocó a Isabel II y trajo consigo otra dinastía en España, que duró poco, con Amadeo de Saboya como rey de España (Amadeo I). esta revolución trajo un periodo de transición política y se implantó un gobierno provisional que convocaría unas nuevas elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino que daría lugar a la nueva constitución, la de 1869.

Principios Fundamentales:

Sufragio universal masculino y libertad de culto. El sufragio permitía que todos los hombres mayores de 25 años pudieran votar.

Establecía una monarquía constitucional, donde el rey tenía un papel limitado en el gobierno. 

Amplia declaración de Derechos, de hecho, hacía hincapié en los derechos más que en los poderes (libertad de opinión, libertad de prensa, libertad de asociación y libertad religiosa, entre otros). 

Separación de poderes entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. 

Soberanía nacional. Se establecía que la soberanía reside en la nación y que emanan todos los poderes de ella.

El texto constitucional reflejaba el espíritu democrático de la Revolución de 1868 y las aspiraciones de las clases medias burguesas. Marcaba, así, un punto de inflexión en la política española debido a su importancia y radicalización política (entendida esta como algo novedoso en la época), pues era la primera constitución democrática en España, inspirando a la Constitución de EE.UU. y Bélgica, por ejemplo.

Por lo tanto, el Sexenio Democrático estuvo marcado por la implementación de la Constitución de 1869, con la monarquía constitucional, el sufragio universal, y el establecimiento de una nueva base para el sistema político español, hasta su derogación por la Restauración Borbónica con el pronunciamiento de Martínez Capos en 1874, promulgándose la constitución de 1876, volviendo a régimen político más conservador.

Constitución de 1876

La Constitución de 1876 responde a ese caos político que había en el periodo anterior, con un contexto convulso –La Gloriosa y Sexenio- dentro del marco de la Restauración borbónica con Alfonso XII. Surge una “flexibilidad política” que favoreció la alternancia en el poder (turnismo) de los dos partidos dinásticos durante décadas, el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta. En resumen, tras el periodo del Sexenio y la I República en España –solo duró 11 meses- se producía la vuelta de los borbones y, consecuentemente, una nueva constitución. Todo ello dentro del desastre del 98 y el centralismo político, con una monarquía parlamentaria.

Principios Fundamentales:

Mantenía el sufragio censitario y la confesionalidad católica del Estado.

Centralismo y conservadurismo: se reflejaba una visión centralista del Estado, con poca autonomía provincial y municipal, y el reconocimiento del catolicismo como religión oficial. 

Buscaba posibilitar la alternancia de partidos en el poder, pero el sistema se caracterizó por el caciquismo y el fraude electoral, lo que minó la democracia. 

Monarquía parlamentaria: La soberanía se dividía entre el Rey y las Cortes. 

División de poderes con Cortes bicamerales, con el Congreso de los Diputados y el Senado. El rey nombraba y separaba libremente a los ministros manteniendo amplias prerrogativas. 

Se reconocían derechos como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de culto, pero con restricciones. 

El catolicismo era la religión oficial del Estado, aunque se permitía el culto privado de otras religiones. 

La Constitución de 1876 fue importante ya que marcó el inicio de un período de relativa estabilidad, pero también de profundas contradicciones y crisis que desembocarían en la dictadura de Primo de Rivera. Promulgada el 30 de junio de 1876, buscaba consolidar una monarquía parlamentaria y establecer los fundamentos de un sistema de alternancia política entre partidos, pero también tenía elementos de centralismo y conservadurismo.

 


El constitucionalismo del siglo XX

Constitución non nata 1929. El Estatuto Fundamental de la Monarquia

La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) fue un régimen autoritario apoyado por el rey Alfonso XIII. Gobernó mediante decretos-leyes y suspendió la Constitución de 1876. Aunque se intentó institucionalizar el régimen mediante un proyecto constitucional en 1929 (con representación corporativa) nunca se aprobó y fracasó ya que el régimen cayó en 1930 –y con él la monarquía de Alfonso XIII- dando paso, tras un breve periodo de apenas un año con la dictablanda del general Berenguer, al régimen republicano (II República española).

El proyecto de Constitución de 1929, conocido como Estatuto Fundamental de la Monarquía, fue un proyecto de carta otorgada que pretendía ser la nueva ley fundamental de la Monarquía de Alfonso XIII en sustitución de la Constitución liberal de 1876, suspendida desde el triunfo del golpe de Estado de Primo de Rivera en septiembre de 1923.

Quería limitar drásticamente el ejercicio de los derechos y libertades, y desaparecía la división de poderes, tampoco se reconocía la soberanía nacional y sólo la mitad de las Cortes unicamerales era elegida por sufragio universal -la otra mitad era designada por las "corporaciones" y por el rey-, siendo sus poderes y atribuciones mermados en favor de la Corona y del Consejo del Reino (una nueva institución con rasgos del Antiguo Régimen). El proyecto no satisfizo a nadie, ni siquiera al dictador y nunca entró en vigor. El 5 de julio de 1929 el general Miguel Primo de Rivera presentó su dimisión al rey.

Constitución de 1931 (Segunda República)

Tras la caída de la monarquía de Alfonso XIII se proclamó la II República española en un contexto de excitación político-social.  Se establecían entre otras cosas la soberanía popular, la laicidad del Estado y gran número de reformas sociales y políticas, como medidas pioneras. Sin embargo, encontró resistencias que derivaron en polarización y la Guerra Civil.

Principios Fundamentales:

República democrática con soberanía popular y sufragio universal.

Separación Iglesia-Estado. España se declara aconfesional. Se eliminaba la financiación pública de la iglesia.

Se establecieron los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con un parlamento unicameral (Congreso de los Diputados) y un Tribunal de Garantías Constitucionales.

Amplia declaración de derechos y libertades.

Se reconocía la posibilidad de autonomía para las regiones, como se materializó con los estatutos de autonomía de Cataluña y País Vasco.

Abrió la puerta a reformas importantes, como la Ley de Reforma Agraria y la legislación sobre el matrimonio y divorcio civil.

Aunque la Constitución de 1931 fue un texto ambicioso que buscaba modernizar España y establecer un marco democrático basado en los principios de soberanía popular, derechos individuales y justicia social, la bipolarización socio-política hizo que fracasase derivando en guerra civil, ya que cada grupo político (izquierdas y derechas) hacían o deshacían leyes y reformas según les convenía.

Tras el estallido de la guerra civil, la constitución de 1931 desapareció en favor de las Leyes Fundamentales del Franquismo.

Las Leyes Fundamentales del Reino (1938-1977)

Al contrario que en la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), durante el Franquismo sí que se llegaron a aprobar unas leyes –aunque no fue una constitución- que legitimaban el nuevo régimen y dirigían la vida social y política de España.

Fuero del Trabajo (1938)

Inspirado en el fascismo italiano, sobre todo en la Carta del Lavoro. Prohibía huelgas, regulaba relaciones laborales y exaltaba el deber del trabajo. En resumen, una ley intervencionista que regula la vida laboral y económica, sobre todo en cuestiones relacionadas con la jornada laboral, las vacaciones, los salarios mínimos y los precios.

Ley Constitutiva de las Cortes (1942)

Cortes sin representatividad real. Función consultiva, subordinadas a Franco. Se crearon unas Cortes como instrumento de colaboración y de autolimitación, para preparar y elaborar las leyes. Los diputados pasan a denominarse procuradores y su competencia principal era elaborar y aprobar leyes. Su labor debía ser sancionada por el jefe del Estado.

Fuero de los Españoles (1945)

Declaración de derechos condicionados al poder del Caudillo. Establecían derechos y deberes de los españoles.

Ley del Referéndum Nacional (1945)

Usado para legitimar decisiones del régimen en condiciones controladas. Establecía el uso del referéndum para asuntos importantes, como la Ley de Sucesión a la jefatura del Estado, por ejemplo.

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)

España como reino sin rey hasta 1969 fecha en la que Franco designa a Juan Carlos I como sucesor a la jefatura del Estado. Esta ley regulaba la sucesión y se establecía que, pese a no haber un rey, España quedaba configurada como un reino. Franco queda designado como jefe de Estado vitalicio y se reservaba la opción de nombrar a su sucesor. Asimismo, se crearon el Consejo del Reino y el Consejo de Regencia.

Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958)

Compendio ideológico franquista: unidad, jerarquía, confesionalidad, anticomunismo. Básicamente establecía los principios rectores del ordenamiento jurídico franquista.

Ley Orgánica del Estado (1967)

Unificación de leyes anteriores. Apariencia institucional sin democracia real. En este caso, se enumeraban los fines del Estado, se fijaban los poderes del jefe del Estado y se declaraba su responsabilidad política.

Conclusión

La evolución constitucional española ilustra el conflicto entre modernización y tradición, entre liberalismo y autoritarismo, si se quiere. Las cartas otorgadas y las leyes fundamentales del franquismo muestran intentos de consolidar el poder ejecutivo en contextos de inestabilidad y autoritarismo. Frente a ellas, las constituciones liberales y democráticas representan momentos de avance (y/o retroceso) en derechos y representación popular. Esta historia sentó las bases para la Constitución de 1978, que consolidaría un régimen parlamentario y democrático en España, el actual.

La constitución, las cartas otorgadas y las leyes fundamentales son una muestra de los intentos de legitimación de los diversos gobiernos que ha habido en España desde el siglo XIX hasta la actualidad, muestran también el intento de justificación del poder, primero, y de pacto con el pueblo, después. Sea el sistema que se usase, estas leyes y constituciones no solo dan una imagen, sino que son el reflejo de la voluntad de gobernar del gobierno de turno y/o el sistema político (monarquía constitucional o parlamentaria, dictadura o República) adaptándose a los tiempos y, en muchos casos, siendo pioneras en ciertas cosas o planteamientos jurídicos y políticos sirviendo, a su vez, de ejemplo a otros países.


Bibliografía

Bahamonde, A., Martínez, J., Historia de España: siglo XIX, Cátedra, 1994.

Beneyto, J. M., Desantes, J. M., Las Constituciones españolas: de 1812 a 1978, Civitas, 2006.

Payne Stanley, G., El régimen de Franco, Península, 2011.

Pérez Royo, F., Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, 2001.

Tusell, J., Historia de España en el siglo XX, Taurus, 2007.


Comentarios

Entradas populares de este blog

LAS CINCO ROSAS. Una historia simbólica de la Falange Española a través de sus cinco fundadores

Nicola Bombacci: Del comunismo al fascismo revolucionario