LA OBRA REFORMISTA DE LAS CORTES DE CADIZ
LA OBRA REFORMISTA DE LAS CORTES DE CADIZ
La labor de las Cortes de Cádiz es una labor de vital importancia para traer e implantar el Liberalismo en España. Su actuación desencadenó la revolución liberal mientras atravesaban una larga guerra de liberación o independencia frente a Francia. Sin embargo, su labor desembocó en la primera Constitución Española estableciendo un modelo de Estado muy avanzado en comparación con las que había en el resto de Europa. Pero aparte de ello, la labor de las Cortes fue revolucionaria y perfectamente medida ya que tuvieron que crear Juntas de Defensa de España mientras se reunían para dotar a España del Liberalismo y mientras combatían y organizaban la guerra. Todo ello supuso el paso del Antiguo Régimen al Estado liberal.
INTRODUCCION
CONTEXTO
Para
hablar de la creación y formación de las Cortes de Cádiz y su obra reformista
hay que mencionar en primer lugar el contexto por el que atraviesa España en
esta época, comienzos del siglo XIX. En esta época España atravesaba un
conflicto importante como es la invasión de sus tierras por parte de la Francia
napoleónica. En este sentido, la invasión francesa que se inicia en 1808 no
acaba hasta 1814 lo que supone una larga guerra y la entrada en escena de más
países como Inglaterra afectando, también, a los territorios americanos, como se
podrá ver más adelante. En esta situación de guerra y sin rey se crean las
Cortes de Cádiz, por eso tendrán un carácter revolucionario y novedoso ya que
se atribuyen la soberanía de la nación y darán lugar a la primera constitución
española en 1812.
El siglo XIX español fue
un siglo difícil ya que España comienza a sufrir una situación de decadencia
político-militar, es decir, tras el siglo XVIII la hegemonía político-militar
en Europa empieza a ser ostentada por Inglaterra y Francia. Es en 1805 cuando
España perderá toda su fuerza naval en la batalla marítima de Trafalgar, pero,
será unos años más tarde cuando España será invadida por la Francia
napoleónica, concretamente en 1808. A raíz de esta invasión, España entra en
una larga guerra contra Francia, Guerra de la Independencia española, que
durará hasta 1814. Es a partir de 1814, tras la guerra, cuando España comienza
a perder sus colonias en América (aunque hay síntomas de malestar político con
anterioridad) sucediéndose las independencias a lo largo del siglo XIX.
Las fuerzas francesas
entran en España mediante el tratado de Fontainebleau de 1807, en el cual
España y Francia se repartirían el territorio portugués y su imperio colonial.
Este tratado es aprovechado por Napoleón que con la pretensión de invadir
Portugal, y en el camino hacia este territorio, las tropas francesas ocuparán
las principales ciudades de España. Ante esta situación el 2 de Mayo de 1808
estalla un levantamiento popular espontaneo contra esta ocupación, ya palpable
por la población, que provoca una larga guerra entre España y Francia. Durante
este episodio bélico España atraviesa por un gran vacío de poder que genera una
desorganización político-militar. En este contexto se forman las Juntas
Provinciales de Defensa para llenar ese vacío de poder que desde el principio
de la guerra acapararán el protagonismo. A partir de estas juntas se creará la
Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, que asumió la regencia de España
y se negó a reconocer como rey a José I, hermano de Napoleón. Será el vacío de
poder y la necesidad de organizar la guerra lo que hace posible la aparición de
las Juntas Provinciales y con ellas la Junta Central, lo que creará y fomentará
la unión de la Nación española frente al invasor.
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ANTECEDENTES DE LAS CORTES
Durante
1808, tras el avance de las tropas francesas, las abdicaciones de Bayona y el
levantamiento popular del 2 de mayo de Madrid, se suceden por todo el país
levantamientos antifranceses que
generan un gran vacío de poder y ante este vacío de poder se crean Juntas
provinciales de Defensa en casi todas las capitales.
Como se ha mencionado
anteriormente, el vacío de poder genera la unión de los españoles que se
plasmará en la creación de Juntas Provinciales, que más tarde dan lugar a la
Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino (Junta Central). Las Juntas
reconocerán como rey legítimo de España a Fernando VII, la labor de estas
juntas repercutirá unos años más tarde en la situación de América que imitará
el modelo español a la hora de sus independencias[1].
Los representantes de las
Juntas son personas cultas e intelectuales, que tenían un gran papel e
influencia sobre el pueblo. En su momento de creación, se constituyen como
personas representantes de la nación con la misión de organizan la guerra y, en
caso de necesidad, tomarán decisiones importantes. Se crean 18 Juntas
Provinciales pero no tienen mucha coordinación y, en la mayoría de los casos,
actuarán de forma diferente.
Entre 1808 y 1809 aparece
la Junta Suprema Central como fruto de la unión de los representantes de las
distintas Juntas Provinciales. Esta Junta Suprema economiza y organiza las
decisiones y su colaboración se basa a modo de ramas, es decir, de esta Junta
Suprema salen brazos administrativos y procuradores que la representan y acatan
sus decisiones, pues consta de 35 miembros, dos de cada Junta Provincial a
excepción de Madrid que solo lleva uno, y sus miembros representan a la nación.
La Junta también recauda impuestos y organiza el ejército, siempre con
oposición al invasor francés.
Las Juntas obtienen
escasas victorias y, con el paso del tiempo, aparece la desunión entre sus
miembros. Así, las Juntas irán perdiendo fama y su visibilidad política ira en
decadencia, ya que tienen cada vez más gastos y no actúan eficazmente contra
los franceses. Debido a esto, aparecerán las Regencias como alternativa más
eficaz a las Juntas, que ahora pasan a un segundo plano. Ahora, el elemento
administrador y unificador serán las Regencias[2].
Las regencias son
apoyadas por el pueblo y, a raíz de ellas,
se crean las cortes en Septiembre del año 1810, para evitar la carencia
de realidades políticas que había en ese momento, es decir, combatir y frenar a
los franceses. Serán las regencias, mediante la “Consulta al País” (peticiones
a las instituciones más representativas de la nación acerca de las reformas y
la manera de reunir cortes), las que crean las Cortes, que se analizarán en el
siguiente punto.
De este modo y para
resumir, se puede decir que la Junta Central realizó una labor importante con
el objetivo primordial de combatir a los franceses y dirigir los asuntos políticos.
Con el paso del tiempo, estas juntas crean una regencia que da lugar a la
formación de las Cortes Generales en 1810 con el cometido fundamental de crear
una constitución para la nación española.
Así, las cortes tendrán
representantes de los tres estamentos y combinarán elementos diversos del
Antiguo Régimen y del Nuevo, reuniéndose el 24 de Septiembre de 1810 en la Isla
del León en Cádiz donde juran las actas[3].
LAS CORTES DE CADIZ
Durante
la guerra, los proyectos de los conservadores y absolutistas se entremezclan
con los proyectos liberales en torno a las Cortes de Cádiz, aunque su base
legal será en su mayoría de carácter liberal, ya que en toda revolución hay un
ideario y lucha de poder que serán los que lleven las riendas de esta[4], como se observará
brevemente en el siguiente punto.
A.
Ideario y Posturas de las Cortes
Al
crearse la Junta Suprema Central en setiembre de 1808 sus componentes
(Floridablanca, Palafox, Jovellanos, Toreno,…) reflejaban la gran diferencia de
ideas[5] y criterios que existían a
la hora de crear un nuevo régimen político para España, desde recomponer el
absolutismo hasta crear un nuevo régimen liberal, imitando el estilo francés. En
este aspecto de conglomeración política, encontramos tres tendencias básicas,
que predominaron durante toda la etapa constituyente: la postura conservadora y
absolutista que abogaba por darle el poder a una regencia a la espera de ganar
la guerra y que Fernando VII volviese a España; la postura reformista que apoyaba
un cuerpo mixto que reflejase el sino reformista de las tiempos y, finalmente,
una postura liberal revolucionaria que mantenía que la Junta central debería de
convocar Cortes constituyentes. En las cortes
confluyeron estas tres posturas o grupos de opinión en los cuales se
aglutinaron los miembros y diputados de estas. Aunque como se ha visto, en las
cortes predominó la postura liberal, gracias a lo cual los diputados liberales se
pudieron constituir y llevar a cabo una amplia reforma, pero hubo sectores que
se mostraron disidentes a esta postura reformadora. Así, encontramos en las
cortes miembros liberales, conservadores e ilustrados o centristas[6].
El sector liberal se
encontró apoyado por Calvo de Rozas o Quintana entre otros y propugnaban la
soberanía nacional como el pilar básico de la estructuración política y como
apertura hacia un proyecto constituyente, también defendieron unas cortes
unicamerales a imitación francesa y por ultimo querían que el poder estuviera
compartido entre el rey y las cortes proponiendo a su vez numerosas libertades,
que serán explicadas más abajo. A continuación, en la postura conservadora o
absolutista destacará Floridablanca que cuestionaba el origen de la soberanía
popular, y que así mismo pretendía mantener
el viejo orden monárquico. Y, por último, encontramos en el grupo renovador o
ilustrado a Jovellanos, muy influido por la ilustración del siglo XVIII español
y que se mantiene en una línea más centrista oscilando entre ambas posturas
anteriores y proponiendo una constitución histórica como vía a la regeneración
del país, su postura quedaba lejos de apoyar la soberanía nacional pero reconocía
la supremacía de la nación y el derecho legítimo de la insurrección[7]. Todo esto crea un debate
del cual saldría el primer intento de proyecto de constitución. Aunque el
proyecto se llevó a cabo hubo distensiones y representantes que se opusieron al
proyecto como el obispo de Orense en octubre de 1810 quien cuestionó también la
naturaleza de la soberanía de las cortes[8].
Con todo ello, las Cortes
salen adelante y emprenderán su proyecto reformista y novedoso para una España
decadente que necesitaba nuevos aires políticos.
B.
Creación
.Tras lo anterior, se observa la
importancia de la soberanía que ahora reside en unos ciudadanos, no súbditos,
que han votado a los diferentes diputados para que se reúnan en cortes. De este
modo, los diputados deberían partir para Cádiz en torno a septiembre, fecha
fijada para la apertura de estas cortes, así, por ello, quedaba prefigurada la
naturaleza de estas[9]. De este modo, aunque las cortes no estaban
completas debido al transcurso de la guerra, el 24 de Septiembre de 1810 las
Cortes quedan abiertas y los diputados juran su cargo en Cádiz, ya que era una
ciudad protegida por la marina inglesa y, por lo tanto, fuera del alcance francés.
Este proyecto se presentó por Manuel Luján y fue apoyado por Muñoz Torrero. El
punto central que aquí se establecía era definir la soberanía de las cortes,
pero fue aprobado aunque empezó a plantear las primeras distensiones de muchos
diputados, que no veían con buenos ojos este carácter liberal de las cortes.
Las Cortes comenzaron el
24 de septiembre de 1810 y prolongan su actividad hasta la primavera de 1814,
que serán anuladas por Fernando VII y declaradas ilegales. Las primeras
sesiones se reunirán en la isla de León (actual San Fernando) y su composición
fue aumentando hasta llegar a los 300 diputados. La mayor parte de sus componentes
pertenecían al Estado llano, unos 150 profesionales liberales y funcionarios,
el resto, 97 clérigos, 37 militares y 8 nobles. Así, de este modo, la alta
Nobleza y la Iglesia apenas estuvieron representadas[10].
A pesar de las propuestas
y debates que surgieron entre los diversos representantes de la nación,
finalmente, se crean las cortes en Cádiz el 24 de septiembre de 1810. A
diferencia de la actitud de las juntas y la regencia, las cortes ahora se
proclaman soberanas de la nación, rompiendo con el planteamiento de unas cortes
medievales y haciendo frente a unas nuevas necesidades, como el transcurso de
la guerra. Aprovechando la coyuntura política que ofrecía la guerra, los
liberales de Cádiz transforman la convocatoria de Cortes en unas cortes
soberanas, legitimadas ahora por la nación y no por el rey, depositarias por
tanto de la soberanía nacional.
LA
AMPLIA OBRA REFORMISTA DE LAS CORTES DE CADIZ
Desde el 24 de Septiembre
de 1810 en el que las Cortes se proclaman como legitimas depositarias de la
soberanía, hasta que el 19 de Marzo de 1812 se promulgue la primera Constitución
liberal de la historia de España. El trabajo de las Cortes y los diputados fue
en aumento y, aunque no fue tarea fácil, mostraron a España y a Europa de lo
que eran capaces llevando a cabo numerosas y necesarias reformas para el
progreso de la nación española.
El Discurso Inaugural de las Cortes por medio de Muñoz Torrero, supuso una defensa de los principios liberales[11] y desde el primer momento se adoptaron varias medidas novedosas, debido a la superioridad numérica de los liberales. Como ya se ha mencionado, estas medidas reformistas fueron encaminadas a:
En primer lugar, el principio de Soberanía Nacional, como pilar básico del régimen liberal -el poder reside en todos los ciudadanos y se expresa mediante las cortes (representantes de la nación)-. A continuación, las Cortes reconocerán a Fernando VII como rey constitucional de España y declaran nula la obra de Bayona mientras no reconocen a José I como rey español. Por otro lado, las Cortes se crean mediante una cámara única muy influidas por los Estados Generales de Francia de 1789, como contraposición de las cortes tradicionales en las que había representación estamental. Por último, se exige un juramento de fidelidad hacia las cortes y a las leyes que de ellas emanen.
Tras ello, las Cortes hicieron
una gran labor y se pusieron a trabajar sin descanso para elaborar una
constitución necesaria para el país (que se hará realidad en 1812) y promulgar
numerosos decretos encaminados hacia una gran reforma política y social. Con
todo ello, se perseguía sustituir el Antiguo Régimen por uno nuevo adaptado a
unas reformas necesarias para el progreso de España, definidas por el Estado
Liberal, las cuales explicaré a continuación.
La obra de las Cortes de Cádiz
la he dividido en varias partes diferenciadas, por un lado voy a analizar la Constitución,
y por otro lado, la legislación que desarrolla los principios constitucionales y
que acaba con el Antiguo Régimen, así como la acción cotidiana de gobierno.
La constitución de 1812
El
cometido primordial de estas cortes será dotar a la nación española de una
constitución, como aquella norma fundamental que definiera el sistema político
de España[12],
característico del Liberalismo, pues en ella se definen multitud de leyes y
derechos, participación política, división de los poderes…. La Constitución
española de 1812 imitará el modelo constitucional francés del año 1791.
Tras la creación de las
Cortes en el año 1810, los diputados no perdieron mucho tiempo y se pusieron a
trabajar, pues en España era necesaria una reforma político-administrativa
urgente. Así, de este modo, las Cortes Generales y extraordinarias reunidas en Cádiz
el 19 de Marzo de 1812 promulgan la Primera Constitución de España, conocida
como La Pepa o la Constitución de Cádiz. Esta constitución fue una de las más
liberales de su época y estuvo en vigor hasta 1814, que vuelve Fernando VII y
la deroga. La constitución cuenta con un preámbulo y diez títulos que contienen
a su vez 384 artículos. Así mismo, establecía la soberanía nacional (esta ya no
recaía en el rey, sino en los ciudadanos), una monarquía de carácter
constitucional, la separación de poderes entre las cortes y el rey (limitando,
a su vez, los poderes de este), el sufragio universal masculino indirecto, la
libertad de imprenta y de industria, el derecho de propiedad, la abolición de
los señoríos o el carácter de ciudadanos hacia los americanos y la igualdad
política de estos con los españoles, entre otras novedades, que analizaré a
continuación.
Así en el Preámbulo se
justifica la constitución por medio de Dios y en ausencia del rey cautivo,
Fernando VII: “En el nombre de Dios
Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la
sociedad. Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación (...) decretan la siguiente constitución para el
buen gobierno y recta administración del Estado”[13]. De los 384 artículos voy
a analizar aquellos más relevantes, debido a su transcendencia y novedad del
momento. Entre ellos, encontramos los siguientes:
1-
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Este
artículo es fundamental ya que engloba como españoles a los americanos y
filipinos. Esto fue necesario ya que España tenía que hacer frente a las
primeras insurrecciones independentistas en América. Por lo tanto los españoles,
no solo de España, sino los de América y de Asia, tendrán una misma
constitución[14].
2-
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Con
este artículo se establece que el poder va a recaer en los representantes de la
Nación española, es decir, en las cortes. De este modo, el rey está sujeto a la
constitución, pues así lo quiere la nación.
3-
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Aquí,
como se observa, los diputados velarán por la religión católica, pues la
sociedad española, fuese o no liberal, conservaba un gran componente religioso
en su mentalidad.
4-
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin
de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la
componen.
En
este artículo se justifica el gobierno liberal, siendo la finalidad de este
gobierno asegurar el bienestar de los ciudadanos. Ese bienestar se consigue
mediante la protección de los derechos individuales, la división de poderes y
el ejercicio de un buen gobierno. Mirando más allá, se hace hincapié en la
teoría de la Escuela Clásica de Economía
establecida por Adam Smith en el siglo XVIII. En ella se establecía que el
individuo –con una actitud egoísta- al perseguir su propia felicidad
conseguiría la felicidad de toda la sociedad.
5-
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Se
aprecia en este apartado la sucesión del rey, que continuará siendo de carácter
hereditario, pero al ser impuesto por las cortes, el rey, está subordinado a
estas. Aparece el principio de lo que, con el tiempo, sería el
constitucionalismo político.
6-
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
7-
Art. 16.
La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
8-
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por la ley.
En
estos tres artículos 15,16 y 17, se establece la división de poderes con la primacía
de las cortes sobre las demás instituciones políticas y que a su vez se
sostiene sobre el pilar fundamental de la Soberanía Nacional y la observancia
de la Constitución. Así, de este modo, el rey no legisla directamente, sino que
promulga y sanciona las leyes por medio de sus ministros.
9-
Art.27. Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la
Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Aparece
un liberalismo de carácter progresista ya que se observa la representación
proporcional con respecto a la población, por lo que la forma tradicional y
estamental desaparece. Se hace hincapié en la palabra “ciudadanos”, que a su
vez, sustituye al “súbdito”, poniendo fin al Antiguo Régimen. El hombre ya no
es un siervo sino un elemento de la nación, que no pertenece al estamento sino
a una clase social.
10-
Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia.
En
este artículo aparece ya el Sistema electoral indirecto mediante delegados de
parroquia, partido judicial y provincia. Este sistema asegura el control de las
Cortes a la burguesía y profesionales liberales.
11-
Art. 142. El rey tiene la sanción de leyes.
Con
este artículo se observa el derecho de veto, que reside en el rey. Refleja la
división de poderes. El rey es árbitro y se encuentra por encima de los demás
poderes.
12-
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar,
y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles.
Este
artículo es fundamental para el desarrollo de un territorio, ya que la mayor
parte de la población es analfabeta. Supone una medida que viene impulsada por
los ilustrados y es necesaria, aunque la educación seguirá estando en manos de
la religión, pero pone de manifiesto la mirada hacia el progreso[15]. Sin embargo, habrá que
esperar a la “Ley Moyano” de 1857 para que la legislación sobre educación
avance, a pesar de esto tiene su antecedente en 1812.
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| promulgación de la Constitución en Cádiz, 1812 |
Se observan numerosos
artículos dispuestos a cambiar la situación de España suponiendo un gran avance
y numerosas reformas necesarias. Además, la constitución establece la División
de Poderes con amplias garantías. Se puede establecer en palabras de Alberto
Ibáñez que esta constitución y las cortes que la crean suponen la aparición del
Liberalismo, no en España, sino en Europa. Es una de las constituciones más
avanzadas y liberales de la época[16].
Un ejemplo de ello se observa
en el Preámbulo donde se establece que la Nación española está representada por
las Cortes españolas, y que es la nación la que se da a sí misma la
Constitución. A continuación, se reconoce la Soberanía Nacional, residente en
la nación, -es decir, los ciudadanos-, mientras el rey ya no es quien recibe el
poder por “la gracia de Dios” sino mediante las Cortes. Como consecuencia de
todo ello, aparecen numerosos derechos del ciudadano que son, a su vez,
garantía de una igualdad entre todos ellos y ante la ley siendo, también,
garantía de libertad. Se pone en igualdad a los ciudadanos de América y España.
También, la constitución señala como fundamental la religión de España,
Cristianismo católico (como pacto entre la burguesía liberal y los
absolutistas), y el reconocimiento como rey de España a Fernando VII. Así
mismo, las cortes serán unicamerales con el principio de sufragio universal
masculino e indirecto.
Una vez vista la obra
principal de las Cortes de Cádiz, se verán otras leyes y derechos que se
suceden también a la vez que la Constitución -o que emanan de ella- y sirven
para dar forma al nuevo sistema socio-político que se estaba asentando con el
liberalismo. Estas leyes, en su mayoría, suponen derechos para el hombre,
ciudadano, con la intención de integrarlo más en el nuevo sistema, acabando con
el Antiguo Régimen. Ahora el hombre está protegido por la ley –y también será
castigado por incumplirla-.
La obra legislativa de los diputados gaditanos
Aunque
lo primordial para las cortes fue dotar a España de una constitución necesaria,
también desglosaron numerosas leyes que se hacían necesarias para que España
saliese del atraso, socio-económico, en el que estaba. Aquí encontramos
diversos derechos que fomentan el desarrollo económico y una mejora de vida,
entre otros factores.
1. Libertad de imprenta. Este decreto suprimió la
censura para los escritos políticos. Es decir, ahora hay libertad para publicar
diversos escritos, aunque se sigue manteniendo la censura en el ámbito
religioso, para mantener ese equilibrio social acordado en la constitución.
2. La organización
territorial. Con el liberalismo español aparece una nueva ordenación del
territorio y, con ello, una reforma de la administración local. Se divide todo
el territorio en municipios y provincias con sus correspondientes instituciones
como los Ayuntamientos y las Diputaciones. Ambas instituciones tienen carácter
electivo. Como se aprecia en la Constitución en el artículo 309: “Para el gobierno interior de los pueblos
habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador
síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto
por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos”.
3. La hacienda. En este
ámbito, aparece por primera vez una ordenación general del gasto público y se
crea un presupuesto del Estado referido a los gastos e ingresos, separado de
los gastos de la Monarquía. Esto se aprecia en la Reforma del sistema fiscal en
los artículos 8 y 339 de la Constitución, como se muestra a continuación,
respectivamente: “También está obligado
todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes
para los gastos del Estado”. “Las
contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno”.
Esto demuestra que hay una
contribución única y directa, proporcional a la riqueza de cada individuo,
suponiendo el fin de las exenciones de nobles y eclesiásticos y, en este caso, sobre
todo, del diezmo.
4. Liberalización
económica. Esta medida está influida por la mentalidad de los ilustrados, sobre
todo, Jovellanos. De aquí se desglosan numerosas leyes, importantes para el
avance económico, vinculadas a la aparición del liberalismo económico y la
libertad de mercado.
-
Ley de Ganadería. Esta ley suprimía el Honrado Concejo de la Mesta, reconociendo
el derecho de los pueblos a acotar sus tierras comunales.
-
Ley de industria (Decreto del 8 de Junio de 1813). Con esta ley se daba
libertad a cualquier ciudadano español para instalar fábricas y maquinarias sin
pedir permiso a las autoridades municipales. Con ello, los gremios pierden peso
en la sociedad pues suponían un freno al progreso económico, pero hasta 1836 no
desaparecerán por completo[17]. Se crea la
liberalización de las relaciones mercantiles y laborales.
-
Ley agrícola. Se establecía libertad para plantar cualquier cultivo y vender
con libertad de precio, además de ello, permitía el cercamiento de las
propiedades. Esta ley está muy influenciada por el “informe sobre la Ley
Agraria” de Jovellanos.
- Ley de Señoríos. Impuesta el 6 de agosto de
1811. Este decreto suprime los señoríos y los privilegios de los señores como
sus tribunales especiales, el nombramiento de las autoridades municipales o el
cobro de rentas señoriales. Incluso se prohíbe el uso de los términos señor y vasallo, pero contó con la fuerte oposición de los señores. De este
modo, se distinguía entre señoríos jurisdiccionales y señoríos territoriales o
solariegos, con la abolición de los jurisdiccionales mientras que los territoriales
podían transformarse en propiedad particular de los señores. Esta ley es
fundamental para el impulso económico ya que aparecen nuevas tierras que antes
estaban en desuso o no se aprovechaban en su totalidad.
Debido
a esta ley aparece un debate, el campesinado y los municipios lo interpretan como
que todos los señoríos eran jurisdiccionales con lo que la propiedad era
nacional, por tanto de todos los campesinos. Sin embargo, la nobleza
terrateniente, defendía el mantenimiento de los señoríos solariegos con la obligación de presentar los títulos de
propiedad. Ante esto, la nobleza se negó ya que habría significado el
descubrimiento de numerosas tierras, en muchos casos ilegales[18]. Así se observa en la ley
de Señoríos:
1º
Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales
de cualquier clase y condición que sean.
2º
Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funciones públicas.
(…)
4º
Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así
reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional. (…)
7º
Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos
que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos,
molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás. (…)
14º
En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, exceder jurisdicción,
nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este
decreto.
- Se desarrolla el derecho de propiedad, como
se muestra en el artículo 4 de la Constitución. Así, de este modo, se respeta
la propiedad individual de la tierra y ni la
Iglesia ni el Estado pueden ser propietarios territoriales (Decreto del
4 de enero de 1813 con el que se inicia una, tímida, desamortización de bienes
y baldíos). También, Desaparecen las vinculaciones con el Decreto del 13 de
septiembre de 1813, donde aparece la propiedad plena.
5. Las relaciones
Iglesia-Estado. En la Constitución se asegura la confesionalidad del Estado, en
el artículo 12 de la misma (la religión
católica es la propia de la Nación española). Este artículo se debió al
gran número de diputados de carácter eclesiástico. Aunque se abole la
inquisición, el componente religioso en España sigue siendo primordial estando
presente en todos los ámbitos de la sociedad. Junto a las relaciones entre
iglesia y estado, subyacen otras leyes y reformas.
-
Ley de expropiación de tierras de los Conventos con menos de 12 individuos
profesos y la venta y reparto de baldíos. Este decreto del 4 de enero de 1813
establece que la mitad de cada pueblo se vendería a quien la pudiera comprar y
la otra mitad se daría en reparto gratuito a los soldados del ejército contra
el francés, como recompensa. Aunque el reparto de tierras no se llevaría a cabo
por la complejidad de los trámites.
-Ley
de abolición de los señoríos eclesiásticos. Esta ley está vinculada a la, ya
mencionada, Ley de Señoríos del 6 de agosto de 1811. Junto a esta ley, se
presenta también la abolición de la Inquisición que tuvo debates también, pero
se hacía necesaria ya que la Inquisición suponía un obstáculo a la libertad de
pensamiento y el desarrollo de las ciencias. Por todo esto, las Cortes
declararon que la religión era la católica y que así mismo seria protegida por
las leyes pero que el tribunal de la Inquisición, a su vez, era incompatible
con la constitución.
6. El ejército. En cuanto
al ámbito militar aparece un nuevo orden político[19] ya que la Constitución
reconoce también, como necesaria, la existencia de un ejército regular,
creando, para ello, una Milicia Nacional que depende de las Cortes, y que
complementará al ejército. Pero, sobre todo, la Milicia salvaguardará los
valores del Liberalismo en caso de atentado contra el régimen y sus ideas[20].
Como resumen de la obra
legislativa de las cortes, se observa que con estos decretos se puso fin a las instituciones
feudales y tradicionales del Antiguo Régimen, pues se suprime la Inquisición, los
señoríos jurisdiccionales y el vasallaje, los gremios…, a la vez que se
intentaba implantar el liberalismo económico, cuyo principal representante será
la burguesía liberal[21].
Sin embargo, la mayoría del pueblo español (pueblo llano), influenciado
por la Iglesia, careció de información y conocimiento del proceso
revolucionario que se estaba celebrando en Cádiz, limitándose a aclamar la
vuelta de Fernando VII.
CONCLUSIONES
La
obra legislativa de las Cortes de Cádiz tuvo todos los elementos necesarios
para definir un nuevo régimen político, el liberalismo, y una nueva sociedad
con la aparición de una burguesía que sustenta este régimen. Sin embargo, a
pesar de toda la amplia obra reformista de las Cortes, no se pudo llevar a cabo
todas las que quisieron los diputados liberales como por ejemplo la
codificación de las leyes para todo el reino, y por tanto la desaparición de
los fueros de las provincias que aún lo conservaban como Navarra y el País
Vasco, pero tampoco se llevó a la practica la deseada y necesaria desamortización de bienes
eclesiásticos.
Paralelamente a la Guerra
de Independencia (1808-1814) tuvo lugar un movimiento revolucionario muy amplio
y mientras la mayoría de los españoles se enfrentaban con las armas a los
franceses, otros pocos, ilustrados y reformistas, pretendían realizar una
revolución liberal y burguesa[22].
Las Cortes realizaron una
extensa e importante labor reformista que llevó a España a un cambio de
régimen, nuevo hasta ese momento, desmantelando la obra jurídica, política,
social y económica del Antiguo Régimen y del Absolutismo[23]. Para ello, realizaron
una reforma extensa abarcando todos los ámbitos de la sociedad y de la
política. España necesitaba un cambio para poder aplicar las reformas que
querían los liberales y desmantelar el régimen absolutista, fundamental para
salir del atraso que tenía España en esa época. De este modo, y para que España
pudiera progresar, los liberales -mediante las Cortes- promulgan la primera Constitución
española en Cádiz el 19 de Marzo de 1812 seguida de numerosas leyes y decretos.
Las Cortes de Cádiz
introdujeron en España los principios de igualdad y libertad de la mano de la
constitución de 1812. Promovieron la libertad de mercado y la liberalización
económica, aseguraron la propiedad individual y velaron por el cumplimiento de
las leyes que establecieron. Aquí se observa el inicio de una economía de
mercado con la libertad del trabajador para innovar y con la aplicación de
diversas leyes para fomentar el empleo y proteger la economía. Aparece también
la igualdad entre americanos y españoles bajo las mismas leyes así como la
protección de ambos. Las cortes respetaron el carácter religioso de España pero
abolieron la inquisición como impedimento al libre pensamiento. Lo mismo pasará
con la eliminación, aunque no efectiva, de los gremios pues suponía un
impedimento al progreso económico y a la industrialización. Pero la labor más
importante de las Cortes, quizá, fue la de saber ocupar el vacío de poder
reinante en España y legitimarse por medio del pueblo o la nación, es decir, se
atribuyeron la Soberanía Nacional para justificar su gobierno, representando a
la nación española.
De esta estrategia,
nacerá el liberalismo en España pues las Cortes aprovecharon la convocatoria a
cortes en Cádiz inclinando la balanza política del lado liberal, con la mayoría
de votos liberales. Consecuentemente, se proclamarán soberanas iniciando el
proceso reformista liberal y necesario de España, que, a su vez, se imponía
como Nación liberal en Europa –debido a sus avanzadas medidas políticas-.
En
resumen, las Cortes de Cádiz suponen el periodo legislativo más importante de
la primera mitad del siglo XIX y tienen una influencia decisiva en la creación
del liberalismo en España. La Constitución de 1812 y la obra legislativa de las
Cortes entre 1810 y 1814 se convirtieron en referente para los diferentes
gobiernos posteriores, ya que unos la imitarán y otros buscarán alternativas
más conservadoras. Sin embargo, no hay que olvidar que la Constitución y gran
parte de su desarrollo legal, aparte de poner fin al Antiguo Régimen, estuvo en
vigor durante el Trienio Liberal y la regencia de María Cristina. La
constitución de España de 1812 también fue, incluso, la más liberal de su época
e influirá en otras de Europa como la de Polonia, Piamonte, Portugal o las
constituciones liberales americanas.
A pesar de todo ello, en
1814, tras la guerra de la Independencia, se produjo el regreso de Fernando
VII. El rey absolutista no aceptó la obra de las Cortes de Cádiz, declarándola
nula, y volvió al absolutismo político y solo pervivió una de las reformas de
las cortes, la supresión del señorío jurisdiccional.
Para
concluir, hay que establecer que la constitución de 1812 es la obra culmen de
las Cortes de Cádiz y que además refleja el intento de compaginar el espíritu
revolucionario y liberal con la tradición. Así mismo, la obra legislativa de
las cortes acaba con los fundamentos políticos, económicos y sociales del
Antiguo Régimen con el objetivo de favorecer los conceptos de igualdad y
libertad en todos los ámbitos, pero el Liberalismo se hará efectivo en España a
partir de 1833, por lo que la obra de las Cortes de Cádiz siempre será un
modelo a imitar en España como pioneras de ese liberalismo político.
Cabe
decir que la obra de las Cortes fue posible gracias a la guerra que se libraba
en España en aquel momento, ya que sin ella habría sido más difícil la
realización de tal obra legislativa. Supieron aprovechar el vacío de poder así
como la situación por la que atravesaba España y, junto a la escasez de
absolutistas y nobleza, se pudo llevar a cabo tal obra mostrando el deseo de
una España moderna y avanzada, una España con ciudadanos y no vasallos que
aspiraba a situarse en una política más abierta y liberal con el deseo de
prosperidad económica y legislativa, sentando las bases firmes de un
liberalismo en todos los ámbitos y la repartición de poderes –necesaria- para
evitar la concentración de poderes en la figura del rey.
En
el momento que las Cortes toman el poder, llenando el vacío reinante, este está
legitimado y por tanto legitima a las Cortes como soberanas, que a su vez
estaban representando al pueblo –de manera efectiva, pues la mayoría de la
representación respondía al pueblo llano-. Por tanto, las Cortes son las
legitimadoras de la nación, del nuevo sistema y las representantes del pueblo,
que de una manera todavía arcaica estaban asentando las bases de un futuro
sistema democrático en España a través del liberalismo político y económico.
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[9] Bahamonde,
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[10] Artola,
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[11] Bahamonde,
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[12] Bahamonde,
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[13] Constitución
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[14] Chust,
M., (op. cit.) 48-53 “Las Cortes generales (…) confirman y sancionan (…) que
los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola monarquía…”.
[15] Constitución
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En: http://www.constitucion1812.org/documentos/cons_1812.pdf
[16] Ibáñez,
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[17] Bahamonde,
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[18] Ruiz Robledo,
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[19] VVAA, 1808, El Dos de Mayo, Tres Miradas, (Madrid:
Espasa, 2008) 7-8. Establece que la
guerra democratizó al ejército, no solo la política del momento.
[20] Tierno
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[21] Artola,
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[22] Flórez
Estrada, A., (op. cit.) 17-22
[23] Artola,
M., (op. cit.) 103-104


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